28 mayo 2011

Temperaturas Excesivas en Centros Educativos Andaluces

A 25 de mayo 2011
ASUNTO: Temperaturas excesivas en centros educativos andaluces
Desde hace varios cursos CGT, ha venido obteniendo datos sobre temperaturas excesivas en los centros escolares andaluces y de otros territorios del estado español y al mismo tiempo ha venido trasladando a la administración educativa andaluza, así como a otras administraciones del estado español, la necesidad de climatizar los edificios escolares para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura, al objeto de proceder a climatizar los centros educativos. Por ejemplo estas si se cumplen en los edificios oficiales de la Junta de Andalucía, y gobiernos autonómicos, delegaciones provinciales, consejerías, parlamentos etc… En general cualquier edificio frecuentado por políticos se encuentra climatizado. Posiblemente como estos no frecuentan los centros educativos aún no se han percatado de la imposibilidad de estar en ellos desde finales de mayo hasta final de junio por alcanzar sus dependencias temperaturas que superan los 32 grados en un porcentaje elevadísimo de Centros educativos según el muestreo realizado por CGT. De hecho es extremadamente raro que en las instalaciones escolares se tenga a mano un simple termómetro y CGT en las catas efectuada ha tenido que llevarlo, recordemos que los centros de infantil primaria carecen de laboratorios de física.
En la dirección de internet: http://www.fasecgt.org/spip.php?rubrique177&var_mode=calcul, se encuentra información de interés, así como un cuestionario para poder dar traslado a CGT de las incidencias que en materia de altas temperaturas se produzcan en cada centro, al objeto de instar a la administración correspondiente que se actúe en consecuencia. El R.D. establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27° C. Como trabajos sedentarios también se incluye el manejo de herramientas de baja potencia, el trabajo en banco de herramientas, y similares, por lo que la práctica totalidad de las actividades que se realizan en los centros de enseñanza están incluidas en este apartado. Esta normativa afecta no solo a las aulas, oficinas o talleres, sino también a los pasillos, escaleras, servicios higiénicos, locales de descanso, de primeros auxilios, comedores, o cualquier local en el que el personal deba permanecer o al que pueda acceder en razón de su trabajo. La exposición al calor puede dar lugar a perdidas de conocimiento, mareos, vértigos, trastornos circulatorios y cardiacos. Sin llegar a estos extremos, es evidente que una temperatura no adecuada interfiere negativamente en los procesos de enseñanza aprendizaje, además de producir problemas de salud y en cualquier caso afectando al bienestar de las personas y como consecuencia a la ejecución de las tareas y al rendimiento escolar y laboral. Unas condiciones inadecuadas de temperatura son absolutamente incompatibles con la labor de enseñanza y aprendizaje en todos los niveles educativos.
CGT ha recientemente instado a todas las instancias, tanto en los centros educativos como en las Delegaciones de Educación, Gabinetes provinciales de prevención y salud laboral, así como las inspecciones de trabajo, responsables de vigilar, prevenir y dar soluciones en este asunto, para que se pongan a ello de inmediato, ya que la previsión de que las temperaturas aumenten muy significativamente en este final de curso imposibilitara la estancia en los centros tanto del alumnado como del personal que presta sus servicios en ellos.


Fdo Rafael Fenoy Rico
Secretario de Jurídica ENSEÑANZA CGT

No hay comentarios:

Publicar un comentario